Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Graciana Petillo de Pintos Diago y a su señorita hija Isabel Pintos Diago, una pensión graciable de tres mil pesos ($ 3.000.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Graciana Petillo de Pintos Diago y a su señorita hija Isabel Pintos Diago, una pensión graciable de tres mil pesos ($ 3.000.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.