Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso 1° del artículo 65 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940. (1) La misma tendrá efecto retroactivo desde la fecha de la mencionada ley.
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Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso 1° del artículo 65 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940. (1) La misma tendrá efecto retroactivo desde la fecha de la mencionada ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.