Ley11948·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1953

Fecha de publicación

15/07/1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el inciso 1° del artículo 65 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940. (1) La misma tendrá efecto retroactivo desde la fecha de la mencionada ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 1953Promulgación (11948)
  2. 15 de julio de 1953Publicación (11948)