Ley11950·1953

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA GOMEZ CIBILS DE DOMINGUEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1953

Fecha de publicación

7 de abril de 1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora María Luisa Gómez Cibils de Domínguez, una pensión graciable de quinientos pesos mensuales, en sustitución de la legal que percibe, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1953Promulgación (11950)
  2. 4 de julio de 1953Publicación (11950)