Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Luisa Gómez Cibils de Domínguez, una pensión graciable de quinientos pesos mensuales, en sustitución de la legal que percibe, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Luisa Gómez Cibils de Domínguez, una pensión graciable de quinientos pesos mensuales, en sustitución de la legal que percibe, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.