Ley11954·1953

ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1953

Fecha de publicación

7 de julio de 1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase el capital de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en la suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos), con el objeto de instalar fábricas de Portland, completar la instalación del ingenio "El Espinillar" y cumplir los demás fines específicos que determina la ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931. A tal fin autorízase la ampliación de la "Deuda Industrial del Uruguay" en la suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos) con el servicio del 5% de interés anual y uno por ciento (1%) de amortización acumulativa, rigiendo para dicha ampliación las demás disposiciones legales aplicables a la Deuda que se amplía.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de junio de 1953Promulgación (11954)
  2. 7 de julio de 1953Publicación (11954)