Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Ema Lerena Juanicó de Massera, viuda del doctor José Pedro Massera, una pensión graciable de cuatrocientos pesos ($ 400.00 mensuales, en sustitución de la que legalmente disfruta, la que será atendida por Rentas Generales.