Artículo 1 — Artículo 1
La emisión de la deuda pública municipal aprobada por Decreto N° 1.366 de la Junta Departamental de Artigas, de fecha 16 de mayo de 1952, y autorizada por Decreto Legislativo, tendrá un interés del seis y medio por ciento (6 ½ %), anual y una amortización acumulativa del uno por ciento (1 %), también anual.