Ley11971·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1953

Fecha de publicación

24/07/1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase un nuevo plazo de opción de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", a los efectos establecidos por el artículo 7° de la ley N° 11.729, de 1° de noviembre de 1951.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1953Promulgación (11971)
  2. 24 de julio de 1953Publicación (11971)