Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un nuevo plazo de opción de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", a los efectos establecidos por el artículo 7° de la ley N° 11.729, de 1° de noviembre de 1951.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un nuevo plazo de opción de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", a los efectos establecidos por el artículo 7° de la ley N° 11.729, de 1° de noviembre de 1951.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.