Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Celia Rodríguez de Guillama y a su hija Mirtha Guillama Rodríguez, una pensión graciable de un mil ochocientos pesos (pesos 1.800.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Celia Rodríguez de Guillama y a su hija Mirtha Guillama Rodríguez, una pensión graciable de un mil ochocientos pesos (pesos 1.800.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.