Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón de pesos ($ 1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada "Bonos de Pavimentación de las Ciudades del Interior", que devengará un interés no mayor del 5% (cinco por ciento) anual, y tendrá amortización acumulativa del 2% (dos por ciento) también anual.(*)