Ley11980·1953

DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1953

Fecha de publicación

23/07/1953

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón de pesos ($ 1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada "Bonos de Pavimentación de las Ciudades del Interior", que devengará un interés no mayor del 5% (cinco por ciento) anual, y tendrá amortización acumulativa del 2% (dos por ciento) también anual.(*)

Artículo 2Artículo 2

El producido de la venta de los referidos bonos se destinará al pago de la pavimentación de la ciudad de Treinta y Tres.

Artículo 3Artículo 3

Rigen para esta ley las mismas condiciones y procedimientos establecidos en el decreto N° 9.408, del 17 de mayo de 1934. El servicio de interés y amortización de la emisión de deuda a que se refiere el artículo 1° será atendido por Rentas Generales, en calidad de reintegro, y será de cargo de los propietarios, a quienes la Dirección de Crédito Público fijará las cuotas anuales que deben abonar, de acuerdo con las cuentas que reciban debidamente conformadas por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y empresa contratante de las obras.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de julio de 1953Promulgación (11980)
  2. 23 de julio de 1953Publicación (11980)