Ley11981·1953

DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1953

Fecha de publicación

23/07/1953

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La emisión de la deuda pública municipal aprobada por decreto N° 1.473 de la Junta Departamental de Maldonado, de fecha 20 de junio de 1953, y autorizada por decreto legislativo, tendrá un interés del seis y medio por ciento (6 1/2 %) anual , y será amortizada dentro del plazo de veinte años.

Artículo 2Artículo 2

El servicio de intereses y amortización se hará por intermedio de la Dirección de Crédito Público, garantizando su pago el Gobierno Departamental de Maldonado, con la afectación de las rentas generales del Municipio, a cuyo efecto queda facultado el Gobierno Nacional para retener las cantidades necesarias de lo que se recauda anualmente por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses.

Artículo 3Artículo 3

Las Instituciones del Estado a las que sus respectivas leyes orgánicas autoricen o impongan inversiones en títulos de renta nacional, podrán adquirir los valores a que se refiere esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de julio de 1953Promulgación (11981)
  2. 23 de julio de 1953Publicación (11981)