Artículo 1 — Artículo 1
Los integrantes del personal de los Frigoríficos Swift, Artigas, Anglo y Armour, no amparados por el régimen de la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, y sus complementarias, que hayan sido despedidos por las empresas a partir del 1° de setiembre de 1952, sin que mediara delito, hecho u omisiones por culpa grave que resulte plenamente probada, serán beneficiados por las disposiciones de la presente ley.(*)