Ley11990·1953

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1953

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La Caja reformará de oficio las pasividades, cuyos beneficios empezarán a regir desde el primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de agosto de 1953Promulgación (11990)
  2. 9 de setiembre de 1953Publicación (11990)