Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100.000.000).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100.000.000).
Artículo 2 — Artículo 2
Dichos títulos gozarán el interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.