Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase al señor Atico Acuña y a la señora Lilia Luisa Vicenta Tournaben de Acuña, padres del extinto Cadete de Aviación Atico Acuña, una pensión graciable de mil ochocientos pesos anuales, acumulable a cualquier otra legal que pudiera corresponderles y extensiva a los hermanos menores del extinto Cadete.