Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a dos mil cuatrocientos pesos (pesos 2.400.00) anuales la pensión graciable acordada a la señorita Herminia Herrera y Reissig, por ley de 15 de julio de 1912, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a dos mil cuatrocientos pesos (pesos 2.400.00) anuales la pensión graciable acordada a la señorita Herminia Herrera y Reissig, por ley de 15 de julio de 1912, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.