Ley12001·1953

MIGRACION. PASAPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1953

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1953

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Para la entrada al territorio nacional y la salida de él deberá exhibirse, ante la autoridad competente, pasaporte expedido en forma. Cuando el pasaporte proceda del exterior, deberá ser visado por la Representación Diplomática o Consular de la República, en el lugar de procedencia.(*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a apartarse de lo prevenido en el artículo anterior por aplicación de las normas de la reciprocidad o en razón de circunstancias particulares, debidamente acreditadas, que lo justifiquen.(*)

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.(*)

Artículo 4Artículo 4

Esta ley entrará en vigor en el día de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de setiembre de 1953Promulgación (12001)
  2. 11 de setiembre de 1953Publicación (12001)