Ley12009·1953

EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1953

Fecha de publicación

20/10/1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que para los ascensos a otorgarse en el Ejército y la Armada, con fecha 1° de febrero de 1953, para llenar vacantes producidas por aplicación de la ley N° 11.791, de 13 de febrero de 1952, no será exigible la realización del Curso de Pasaje de Grado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de octubre de 1953Promulgación (12009)
  2. 20 de octubre de 1953Publicación (12009)