Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que para los ascensos a otorgarse en el Ejército y la Armada, con fecha 1° de febrero de 1953, para llenar vacantes producidas por aplicación de la ley N° 11.791, de 13 de febrero de 1952, no será exigible la realización del Curso de Pasaje de Grado.