Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la "Deuda Unificada 1932", creada por la ley N° 8.913, hasta la suma de ciento ochenta y siete mil pesos ($ 187.000.00), valor nominal que se entregará a la Intendencia Municipal de Canelones para cubrir la suma de ciento cincuenta y seis mil quinientos veintisiete pesos con cuarenta centésimos ($ 156.527.40), que adeuda a don Olegario Da Silveira por indemnización de daños y perjuicios en el juicio promovido por incumplimiento de contrato por el abasto de Las Piedras.