Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse el Acuerdo General de Aranceles y Comercio y los Convenios y Protocolos que lo integran. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse el Acuerdo General de Aranceles y Comercio y los Convenios y Protocolos que lo integran. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo designará dentro del término de treinta días, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, una Comisión compuesta de quince miembros con el objeto de hacer un estudio de la tarifa aduanera, en función de la defensa económica del país y de adaptarla al Acuerdo General de Aranceles y Comercio. La referida Comisión deberá expedirse en el término de ciento ochenta días formulando un proyecto de arancel, el que después de aprobado por el Poder Ejecutivo, será sometido a la consideración del Poder Legislativo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.