Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir hasta con la cantidad de $ 40.000.00 mensuales durante el período comprendido entre el 13 de octubre de 1952 al 13 de abril de 1953, para solventar las pérdidas sufridas por la Compañía Aeronáutica Uruguaya S.A. en los servicios aéreos de las líneas Montevideo - Buenos Aires y Colonia - Buenos Aires.