Ley12026·1953

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO. TRANSPORTE AEREO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1953

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1953

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir hasta con la cantidad de $ 40.000.00 mensuales durante el período comprendido entre el 13 de octubre de 1952 al 13 de abril de 1953, para solventar las pérdidas sufridas por la Compañía Aeronáutica Uruguaya S.A. en los servicios aéreos de las líneas Montevideo - Buenos Aires y Colonia - Buenos Aires.

Artículo 2Artículo 2

Las pérdidas deberán justificarse ante la inspección General de Hacienda y Dirección de Aeronáutica Civil sin perjuicio de las demás comprobaciones que estime oportuno exigir el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

La erogación de referencia se tomará del rubro S.03-20 del Item 25.03 "Créditos Complementarios del Presupuesto".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1953Promulgación (12026)
  2. 9 de diciembre de 1953Publicación (12026)