Ley12034·1953

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1953

Fecha de publicación

18/12/1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase a partir del ejercicio 1954 en un 2 o/oo (dos por mil) las cuotas anuales establecidas por los incisos A), B) y C) del artículo 1° de la ley número 9.189, de 4 de enero de 1934, modificados por el artículo 2° de la ley N° 10.977, de 4 de diciembre de 1947, debiendo aplicarse a dicho aumento lo dispuesto por el artículo 70 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950. Estos aumentos no se aplicarán a los bienes inmuebles cuyo valor de aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria, sea inferior a $ 3.000.00 en los Departamentos del interior de la República y de $ 10.000.00 en el Departamento de Montevideo, siempre que dichos inmuebles constituyan la única propiedad y sea habitada por el propietario.

Artículo 2Artículo 2

Los Gobiernos Departamentales destinarán los recursos que se les acuerdan por esta ley a otorgar mejoras de asignaciones al personal de su dependencia. El excedente, si lo hubiera, se destinará a atender los déficit pendientes, de las Intendencias con las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines. Pagadas estas deudas, el saldo se destinará a obras públicas de interés departamental.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1953Promulgación (12034)
  2. 18 de diciembre de 1953Publicación (12034)