Ley12036·1953

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1953

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárense amparados por las leyes que rigen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio los corredores que intervienen profesionalmente en la compra y venta de inmuebles.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las personas que hubieran sido declaradas en pasividad con el cómputo de servicios de la naturaleza expresada en el artículo anterior, y cuyo derecho hubiere sido dejado sin efecto en mérito a decisiones de la Caja, recobrarán el ejercicio del mismo a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1953Promulgación (12036)
  2. 11 de diciembre de 1953Publicación (12036)