Ley12037·1953

OTORGAMIENTO DE PENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1953

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los titulares de pensiones otorgadas conforme a las disposiciones de la ley N° 8.590, de 23 de diciembre de 1929, que hubieren renunciado a las mismas para acogerse a los beneficios de la pensión a la Vejez, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente para optar por la restitución a su anterior situación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1953Promulgación (12037)
  2. 11 de diciembre de 1953Publicación (12037)