Artículo 1 — Artículo 1
Los titulares de pensiones otorgadas conforme a las disposiciones de la ley N° 8.590, de 23 de diciembre de 1929, que hubieren renunciado a las mismas para acogerse a los beneficios de la pensión a la Vejez, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente para optar por la restitución a su anterior situación.