Ley12038·1953

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1953

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse computables, a los efectos jubilatorios y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios honorarios prestados por Odontólogos en las Clínicas Dentales Escolares, durante el período comprendido entre los años 1918 y 1929, inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase como sueldo ficto, a esos efectos, la suma de cuarenta pesos ($ 40.00) mensuales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1953Promulgación (12038)
  2. 11 de diciembre de 1953Publicación (12038)