Artículo 1 — Artículo 1
Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer por intermedio del Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, la acuñación de hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000) sellados en monedas de plata de $ 0.20 que tendrán las siguientes características: A) Las monedas serán circulares y tendrán cordoncilio en el canto; B) Tendrán tres gramos de peso y dieciocho y medio milímetros de diámetro; C) La tolerancia en el peso será, en más o en menos de una moneda por cada sesenta unidades; D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros, con un título de setecientos veinte de fino, es decir 720 milésimos de plata y 280 milésimos de cobre, con una tolerancia, en más o en menos, de tres milésimos.