Artículo 1 — Artículo 1
Los militares que, por ejecución de sentencias del Tribunal Extraordinario (ley N° 10.726 de 25 de abril de 1946) hubieren sido ascendidos y hubieren fallecido o fallecieren, sin obtener nuevo ascenso, causarán pensión con arreglo al sueldo y compensación que corresponda al grado que le fue acordado, por ejecución de la sentencia del Tribunal.