Ley12047·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1953

Fecha de publicación

22/12/1953

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los Miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, gozarán de los mismos beneficios otorgados en la ley N° 11.020, de 5 de enero de 1948 y en la presente.

Artículo 3Artículo 3

Para solventar las diferencias que se produzcan entre las pasividades concedidas mediante la aplicación del régimen normal jubilatorio y las de la presente ley, se afectarán los recursos previstos por los apartados A) y C) del artículo 7° de la ley N° 11.020, de 5 de enero de 1948, y sus modificativas, los que serán vertidos en los fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, conforme a lo previsto en el inciso final de dicha disposición legal, y el producido del artículo 100 de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1953Promulgación (12047)
  2. 22 de diciembre de 1953Publicación (12047)