Ley12048·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1953

Fecha de publicación

31/12/1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando todos los servicios sean especiales (artículo 10, ley N° 9.940), el sueldo básico de la jubilación será el promedio de todos los sueldos del último trienio de actividad. Deróganse los incisos 3° y 4° del artículo 3° de la ley N° 11.182.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1953Promulgación (12048)
  2. 31 de diciembre de 1953Publicación (12048)