Artículo 1 — Artículo 1
Hácense extensivos los beneficios establecidos en la ley N° 11.909, de 19 de diciembre de 1952, a los funcionarios que habiendo sido destituídos con violación de las reglas de derecho, fueron repuestos en sus cargos por la misma autoridad que los destituyó, siempre que ésta al reponerlos en sus cargos, hubiese reconocido expresamente como fundamento de su decisión, la ilegalidad de la exoneración.