Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, a partir de la sanción de la presente ley, un nuevo plazo de noventa (90) días a los efectos de la presentación ante la Caja de Jubilaciones que corresponda de las personas que se encuentren amparadas por los artículos 1° y 4° de la ley N° 11.909, de 19 de diciembre de 1952.