Ley12053·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. APORTES. MOROSOS. VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1953

Fecha de publicación

22/12/1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Considérase ininterrumpido y vigente hasta noventa días después de la publicación de la presente ley, el plazo que acordó la ley N° 11.758, de 19 de noviembre de 1951, a los deudores de aportes jubilatorios para el pago de sus atrasos, sin recargos, multas e intereses.

Artículo 2Artículo 2

Decláranse en vigor, a los efectos de esta ley, las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la referida ley 11.758.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1953Promulgación (12053)
  2. 22 de diciembre de 1953Publicación (12053)