Ley12054·1953

PRENSA. EMPRESAS PERIODISTICAS. OTORGAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1953

Fecha de publicación

22/12/1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Se declaran suspendidas, las ejecuciones iniciadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del derecho establecido en el artículo 31, de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, confiriéndose un plazo de noventa días, para que las Empresas Periodísticas y Gráficas del Interior se acojan a los beneficios de la ley número 11.455, de 5 de julio de 1950, en lo dispuesto en sus artículos 1° y 2° siendo de oficio las costas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1953Promulgación (12054)
  2. 22 de diciembre de 1953Publicación (12054)