Ley12055·1953

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1953

Fecha de publicación

21/12/1953

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para invertir de sus fondos, hasta la cantidad de quinientos mil pesos, en la terminación de las obras de ampliación de su edificio sede.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1953Promulgación (12055)
  2. 21 de diciembre de 1953Publicación (12055)