Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para invertir de sus fondos, hasta la cantidad de quinientos mil pesos, en la terminación de las obras de ampliación de su edificio sede.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para invertir de sus fondos, hasta la cantidad de quinientos mil pesos, en la terminación de las obras de ampliación de su edificio sede.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.