Ley12058·1953

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1953

Fecha de publicación

21/12/1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse a los efectos jubilatorios, los servicios prestados en el cargo de Médico Supernumerario de Servicio Público, para quienes se encuentren en actividad comprendida en los regímenes de las distintas Cajas de Jubilaciones y Pensiones. Dentro de los noventa días siguientes al de la fecha de publicación de la presente ley, los interesados deberán denunciar sus servicios anteriores ante la Caja de Jubilaciones Civiles y Escolares.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo fijará un sueldo ficto para el referido cargo, a efectos del pago de los reintegros correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1953Promulgación (12058)
  2. 21 de diciembre de 1953Publicación (12058)