Ley12059·1953

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1953

Fecha de publicación

22/12/1953

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de los derechos jubilatorios de los Prácticos de Puertos y Ríos, el Poder Ejecutivo con previo asesoramiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, les fijará cada cinco años un sueldo ficto, sobre la base del promedio de las retribuciones realmente percibidas durante ese período.

Artículo 2Artículo 2

El descuento de montepío se hará teniendo en cuenta el sueldo ficto fijado, de conformidad con las escalas y normas acordadas por los artículos 29 y 30 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, o las modificaciones que se dicten en el futuro.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Las actuales pasividades liquidadas en función de lo dispuesto por las leyes N° 8.012, de 28 de octubre de 1926; N° 8.805, de 23 de octubre de 1931, y número 11.551, de 11 de octubre de 1950, serán reformadas de oficio por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, tomando como base el primer sueldo ficto que el Poder Ejecutivo fije - con el asesoramiento de la Caja - de acuerdo con la presente ley. El pago del aumento que en el monto de las pasividades se opere por aplicación de esta ley, se efectuará a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los beneficiarios del artículo anterior quedan obligados a reintegrar las diferencias entre el montepío pagado de acuerdo con el sueldo ficto anterior y el correspondiera de conformidad con el nuevo sueldo ficto. El montepío será fijado por la ley vigente en la época de la prestación de los servicios.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1953Promulgación (12059)
  2. 22 de diciembre de 1953Publicación (12059)
  3. 3 de noviembre de 2021Deroga (19996)
  4. 3 de noviembre de 2021Deroga (19996)