Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable al doctor Valentín Alvarez, de cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales, acumulable a la legal que percibe, la que será atendida con cargo al remanente del producido que establece el artículo 6° de la ley de 22 de octubre de 1952.