Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al señor José León Ellauri, una pensión graciable de un mil ochocientos pesos (1.800.00 pesos) anuales, acumulable a la jubilación legal que percibe, la que será atendida por Rentas Generales, y que será transmisible a su esposa, señora Clara Demby de Ellauri y a su hija, señorita Sylvia Ellauri Demby.