Ley12069·1953

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1953

Fecha de publicación

22/12/1953

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendido en las leyes jubilatorias que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, el personal que haya prestado o preste servicios en los Laboratorios de Análisis Clínicos y en Consultorios Radiológicos particulares.

Artículo 2Artículo 2

Los que hayan realizado o realicen tareas expuestas a las radiaciones de los Rayos X o del Rádium se considerarán comprendidos en los beneficios establecidos por el artículo 20, inciso 2° de la ley N° 7.986, de 26 de agosto de 1926, y por la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de 1937.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de noviembre de 1953Promulgación (12069)
  2. 22 de diciembre de 1953Publicación (12069)