Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los artículos 276 y 282 de la ley Orgánica Militar N° 10.757, de julio de 1946, los Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar y de Armamentos y Explosivos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los artículos 276 y 282 de la ley Orgánica Militar N° 10.757, de julio de 1946, los Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar y de Armamentos y Explosivos.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Si en dos años consecutivos no se produjeran vacantes (inclusive las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto anteriormente con respecto al artículo 282), en determinada jerarquía de alguno de los escalafones, al segundo año se tomará como coeficiente mínimo para producirlas en el mismo la fracción 0.25.
Artículo 4 — Artículo 4
Los Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar y de Armamentos y Explosivos que antes de la fecha de promulgación de esta ley hayan estado colocados en situación de ascender con arreglo a lo que se dispone en esta ley, serán ascendidos en las fechas que les hubiere correspondido, del modo y forma como han sido ascendidos los demás Oficiales combatientes.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.