Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a las señoritas Julia, Ana María, y Berta Nin Lavalleja, una pensión graciable en conjunto de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) mensuales, acumulable a la legal que perciben y transmisible entre sí, siendo atendida con cargo al remanente del producido que establece el artículo 6° de la ley de 22 de octubre de 1952.