Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Acuerdos Básico y Suplementario N° 1 y N° 2, suscritos entre la organización Internacional del Trabajo y el Gobierno del Uruguay. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Acuerdos Básico y Suplementario N° 1 y N° 2, suscritos entre la organización Internacional del Trabajo y el Gobierno del Uruguay. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 2 — Artículo 2
El personal y local necesarios para la realización del seminario de actuarios del seguro social, patrocinado por el Uruguay y la Organización Internacional del Trabajo, y que el Acuerdo Suplementario N° 2 (dos) pone a cargo del país sede, serán suministrados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio con sus propios recursos administrativos.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de los fondos provenientes del artículo 6° (duplicación escalas de papel sellado) de la ley N° 11.869, del 22 de octubre de 1952, hasta la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) para cubrir los gastos indispensables que demanden los Acuerdos de Asistencia Técnica que celebre con la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.