Ley12092·1954

TRABAJADORES. SERVICIOS PUBLICOS. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1954

Fecha de publicación

25/01/1954

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decrétase la amnistía para todos los delitos cometidos en violación del artículo 165 del Código Penal, alcanzando aún a los reincidentes en este delito. Quedan sin efecto las sanciones aplicadas por las autoridades administrativas a los obreros y empleados de servicios públicos fundadas directa o indirectamente en la comisión de actos contemplados por aquella disposición penal. En consecuencia, dichos obreros y empleados deberán ser repuestos a la situación que tenían con anterioridad a la aplicación de las sanciones administrativas, siendo beneficiarios de las mejoras que se hubieron otorgado en el interín a los cargos que desempeñaban.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 1954Promulgación (12092)
  2. 25 de enero de 1954Publicación (12092)