Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, para entregar billetes al Departamento Bancario del mismo Organismo, contra afectación de los recibos por compra de trigo de la cosecha 1953/54, que éste efectúe por cuenta del Estado. Los billetes recibidos de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán cancelados al Departamento de Emisión a medida que se efectúen los créditos por exportación del trigo y/o la harina por ventas en el país. El Banco de la República comunicará mensualmente al Ministerio de Hacienda las cantidades de trigo exportadas y/o vendidas, y el monto de los billetes que con arreglo a esta disposición hayan sido cancelados al Departamento de Emisión. Esta información deberá ser transmitida por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General dentro de los diez días de recibida por el Ministerio de Hacienda.