Artículo 1 — Artículo 1
Restablécese la vigencia de la ley N° 11.153, de fecha 26 de noviembre de 1948, hasta el 31 de marzo de 1955. Los trámites de inscripción iniciados en virtud de aquella ley, con anterioridad al 31 de diciembre de 1953, podrán continuarse como si hubieran sido durante su vigencia. (*)