Ley12099·1954

REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1954

Fecha de publicación

5 de octubre de 1954

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Restablécese la vigencia de la ley N° 11.153, de fecha 26 de noviembre de 1948, hasta el 31 de marzo de 1955. Los trámites de inscripción iniciados en virtud de aquella ley, con anterioridad al 31 de diciembre de 1953, podrán continuarse como si hubieran sido durante su vigencia. (*)

Artículo 2Artículo 2

La limitación en el tiempo que establece el artículo anterior, no regirá para la incorporación al Registro, de los menores a cargo del Consejo del Niño, el que podrá acogerse a los beneficios de esta ley con carácter permanente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de abril de 1954Promulgación (12099)
  2. 10 de mayo de 1954Publicación (12099)