Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación para retener en favor de la Cooperativa de Consumos "La Estanzuela", a los empleados, obreros y técnicos dependientes del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela", el monto de las cuotas que correspondan a las operaciones que realicen con la referida Cooperativa. El total de la afectación del sueldo, por este concepto, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40 %) del valor nominal del mismo. (*)