Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación para retener, en favor de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública, a los empleados, obreros, técnicos y docentes de la Facultad de Medicina y del Consejo del Niño el monto de las cuotas que correspondan a las operaciones que realicen con la referida Cooperativa. El total de la afectación del sueldo, por este concepto, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40 %) del valor nominal del mismo.(*)