Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse con el nombre de General Juan Antonio Lavalleja las escuelas N° 90 de la ciudad de Colonia; N° 4 de la ciudad de Rocha; N° 80 de 2° Grado, de la ciudad de Montevideo; y N° 10, de 2° Grado, de la ciudad de Mercedes; y con el nombre de General Fructuoso Rivera, la escuela urbana N° 43, de 1er Grado, de la ciudad de Rocha.