Artículo 1 — Artículo 1
Por vía de interpretación del artículo 4° de la ley N° 11.830, de 27 de junio de 1952, declárase que el personal afectado a las obras del Aeropuerto Nacional de Carrasco, está comprendido en la escala de jornales fijada en cumplimiento de la citada ley.(*)