Ley12127·1954

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. CONMEMORACIONES. ELECCIONES NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1954

Fecha de publicación

27/08/1954

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar del Rubro 8.03- 20, del Item 25.03, (Créditos Complementarios del Presupuesto), del Presupuesto General de la Nación, hasta la cantidad de setecientos dieciséis mil pesos ($ 716.000.00) la que será destinada en la siguiente forma: A) Al Comité Patriótico de Las Piedras, como contribución para solventar los gastos que demandó la organización y realización de diversos actos patrióticos efectuados el 18 de mayo de 1952, en la localidad de Las Piedras, en conmemoración del aniversario de la Batalla de Las Piedras, $ 3.000.00; B) Al Comité Patriótico de la localidad del Sauce (Departamento de Canelones) como contribución para solventar los gastos que demandó la organización de los festejos realizados en los años 1951, 1952 y 1953 en conmemoración del nacimiento de don José Artigas, $ 9.000.00; C) Al Comité Patriótico de San José, como contribución para solventar los gastos que demandaron los festejos realizados con motivo de la celebración del 125° aniversario de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa del Estado $ 4.000.00; D) A la Corte Electoral para atender los gastos que originarán las elecciones a realizarse el día 28 de noviembre del corriente año, $ 700.000.00. Total $ 716.000..

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de agosto de 1954Promulgación (12127)
  2. 27 de agosto de 1954Publicación (12127)