Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda que se denominará "Expropiación de los Registros de Hipotecas", por un monto de hasta tres millones de pesos ($ 3:000.000.00) valor nominal, para cubrir el importe de la expropiación dispuesta en el artículo 144 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953. Dicha deuda devengará el interés del 5 % anual, con una amortización acumulativa del 1 %, cuyo servicio será atendido con el producto de los derechos inherentes a la gestión de dichas oficinas. Si el monto autorizado excediera del importe resultante de la expropiación, el remanente no será emitido y se cancelará de acuerdo con las disposiciones en vigor.